REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-000206

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS NATANAEL VILLALONGA MELENDEZ y YUSMARY TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad No. 9.118.500 y 14.225.661, de este domicilio, asistidos por el abogado JOHN ARANGUIBEL CASTELLANOS, Inpreabogado No.60.096, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CETIMETROS (84,80 mts2), ubicadas en el Barrio Cerro Gordo, Calle 5 entre 1 y 2 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la Familia Arrieche; SUR: Con callejón de entrada y casa de Francisco Antonio Villalonga; ESTE: Con calle 5, que es su frente; y OESTE: Solar propiedad del Señor Joel Villalonga. Unas bienhechurias constituidas por: Una estructura metálica con una puerta y una ventana de madera, techo de zinc, piso de cemento y consta de una habitación y una sala-cocina. Todo por un valor de total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, oo) ----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE DELGADO WILLIAN ORTIZ., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.376.832 y 7.368.288, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: CARLOS NATANAEL VILLALONGA y TORO, YUSMARY, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez.


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario. Acc.

Greddy Eduardo Rosas C.


Se devuelve al interesado.
El Sec Acc.