REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara



EXPEDIENTE: KP02-O-2005-000071


DEMANDANTE: MARIA DILIA PADUA, GENARO ANTONIO SILVA PADUA y LUIS BELTRÁN SILVA PADUA


DEMANDADOS: ARMENCIO SILVA PADUA e INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I)


JUICIO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2005, los ciudadanos Maria Dilia Padua, Genaro Antonio Silva Padua y Luis Beltrán Silva Padua, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.112.021, 5.949.663 y 4.212.634 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Roger Arnoldo Valenzuela Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.261, interpusieron Amparo Constitucional contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) y el ciudadano Armencio Silva Padua. Alegan que son también titulares de una adjudicación a titulo definitivo colectivo oneroso conjuntamente con el co-demandado, conforme a título expedido por el Instituto Agrario Nacional, de un lote de terreno del Asentamiento Campesino Sabana Alta, con una extensión de treinta y ocho hectáreas con tres mil seiscientos setenta y ocho metros (38. 3678 Has) ubicado en jurisdicción del Municipio Simón Planas del Distrito Palavecino del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Reserva forestal de la Quebrada Roldana, SUR: Vía que conduce de Barquisimeto a Acarigua y lote ocupado por Enrique Álvarez Gil, ESTE: Reserva forestal de la Quebrada Roldana y lote ocupado por Ambrosio Aular y OESTE: Vía que conduce al Caserío Sabana Alta y Lotes ocupados por Enrique Álvarez Gil, Anselmo Mariño y parte de las parcelas N° 128,129 y 130 de antiguo parcelamiento. Que el ciudadano ARMENCIO SILVA PAPUA, ha venido perturbando y realizando una serie de agresiones, que han causado daños materiales y personales que han sido sometidas al conocimiento de distintas autoridades administrativas sin obtener respuesta alguna, por lo que hace valer los derechos humanos de sus representados, y fundamenta su recurso en un dispositivo errado, artículo 50 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Esta ley sólo tiene 49 artículos); y transcribe norma de la Constitución de 1961, derogada, para invocar la protección a los derechos humanos; que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figuran en los artículos 22 y 27; no obstante tales errores de fundamentación, la solicitud tiene por finalidad instar al órgano rector del proceso de desarrollo agrario iniciado con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que acometa procedimiento administrativo de afectación, concretamente el procedimiento de rescate.
Con la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la competencia contenciosa administrativa que estaba asignada al Juzgado Superior Agrario con sede en Caracas, hoy denominado Juzgado Superior Primero Agrario se distribuyó en los Juzgados Superiores Agrarios Regionales competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia, conforme lo disponen los artículos 171 y 172 de la mencionada Ley, ahora bien, son los Juzgados Superiores Agrarios Regionales los competentes para conocer de todas las acciones que por cualquier causa sean interpuestas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, puesto que en los términos previstos por los artículos: 201 y 212 eiusdem, la competencia para el conocimientos de conflictos suscitados entre particulares corresponde su conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, y por ello no está el de conocer en sede contencioso administrativa agraria de conflictos suscitados entre particulares en contra de cualquiera de los órganos o los entes agrarios, cuyo conocimiento está diferido a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios.
Establece el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, igualmente establece en el ordinal 4, artículo 49 del mencionado texto constitucional, que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus Jueces Naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales. Establecida la jurisdicción especial para el conocimiento del presente caso, corresponde su conocimiento al Juzgado Superior Tercero Agrario, por lo que debe declinarse en éste el conocimiento de la presente acción de amparo. Remítase con oficio el presente expediente. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en Barquisimeto, el primer día del mes de abril del año dos mil cinco. AÑOS: 194 Y 146.-

El Juez,
(fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
(fdo)
Nancy de Martínez
EHT/NM/asm