REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KN01-X-2005-000002

Expediente:12371/ Interlocutoria/ Intimación de Honorarios.
Se inició el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales mediante escrito interpuesto en fecha 17-01-2005 por el abogado en ejercicio ANTONIO GARCIA RAMOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.329, contra el ciudadano MANUEL JUAN GOUVEIA FREITAZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 10.847.059 y de este domicilio, quien figura como parte demandada en el juicio por Desocupación de Inmueble instaurado por el ciudadano MANUEL MARIA TAPIA, honorarios que intima por sus actuaciones en el expediente KP02-V-2002-1133, siendo sus actuaciones y la cuantía las siguientes:
1) Estudio, preparación y redacción solicitando la reposición de la causa, contestación de demanda, oposición de cuestiones previas y reconvención con asistencia cursante a los folios 21 al 30......Valor: Bs. 1.000.000,00.
2) Diligencia y asistencia otorgando poder apud acta cursante al folio 32... Valor: Bs. 200.000,00.
3) Diligencia presentando escrito de promoción de pruebas y sus anexos, cursante a los folios 34 al 38.......... Bs. 500.000,00.
4) Comparecencia y evacuación de prueba en la deposición del testigo Leonel de la Cruz Gil, cursante a los folios 78 al 79........ Bs. 200.000,00.
5) Comparecencia y evacuación de prueba en la deposición del testigo Adolfo Lafayette, cursante a los folios 80 al 85......... Bs. 200.000,00.
6) Comparecencia para la evacuación de prueba del testigo José David Parra, cursante al folio 86......... Bs. 200.000,00.
7) Comparecencia para la evacuación de prueba del testigo Rubén Pastor Mendoza, cursante a los folios 87 al 89......... Bs. 200.000,00.
8) Comparecencia para la evacuación de prueba del testigo José Gonzalo Maldonado, cursante a los folios 90 al 91......... Bs. 200.000,00.
9) Comparecencia para la evacuación de prueba del testigo Humberto José Gutiérrez, cursante a los folios 92 al 94......... Bs. 200.000,00.
10) Comparecencia para la evacuación de prueba del testigo William Alexander Sánchez, cursante al folio 95......... Bs. 100.000,00.
11) Comparecencia para la evacuación de prueba del testigo Carlos Izarra, cursante a los folios 96 al 98......... Bs. 200.000,00.
12) Diligencia oponiendo apelación de la sentencia, cursante al folio 131...... Bs. 300.000,00.
13) Diligencia consignando escrito constante de cinco folios útiles, cursante a los folios 148 al 153................ Bs. 300.000,00.
14) Diligencia de fecha 24-05-2005, cursante al folio 154...... Bs. 50.000,00.
15) Diligencia de fecha 27-05-2004, cursante al folio 156...... Bs. 50.000,00.
16) Diligencia de entrega del local comercial, cursante al folio 162...... Bs. 450.000,00.
Todo lo anterior suma un total de Bs. 4.150.000,00 que demanda de conformidad con lo establecido en los Artículos 21 y 22 de la Ley de Abogados.
En fecha 01-02-2005 se admitió el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, donde se ordenó intimar al demandado de autos para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, y constare en autos la misma, a pagar la cantidad intimada, a formular oposición al derecho de cobrar honorarios o hacer uso del derecho de retasa. En fecha 04-03-2005, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación de la demandada debidamente firmada por éste. Siendo que en la oportunidad legal respectiva, para que el demandado cancelara las cantidades demandadas, hiciera oposición al procedimiento o ejerciera el derecho de retasa, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal debe entrar a resolver exclusivamente si el abogado Antonio García Ramos tiene o no derecho al cobro de honorarios profesionales en el expediente KP02-V-2002-1133 en virtud de que este procedimiento de intimación tiene dos fases bien delimitadas. La primera en la que debe determinarse en base a lo alegado por el intimante y el intimado el derecho mismo del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales realizadas. Establecido este derecho mediante sentencia se estimará el monto de los honorarios intimados respecto de los cuales la parte condenada a pagarlos podrá ejercer el derecho de retasa dentro del plazo correspondiente. En tal sentido, la Ley de Abogados en su Artículo 22 señala que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes...”. De acuerdo a lo anterior, el dispositivo legal establece que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios por el ejercicio de su profesión ya sea dentro de un procedimiento judicial, como el caso en estudio, o por las actuaciones realizadas fuera de él. En el caso bajo análisis el abogado intimante ejerce su pretensión de cobro por haber sido Apoderado Judicial de la parte demandada en el juicio principal (Desocupación de Inmueble), observándose de las actas procesales del expediente, las diligencias efectivamente realizadas por el abogado que evidencian el ejercicio de su actividad profesional, lo que trae como consecuencia que éste tenga derecho a cobrar honorarios profesionales por las mismas, tal y como lo prevé la Ley de Abogados en su Artículo 22. Aunado a esto, el intimado en la oportunidad legal respectiva no rechazó ni se opuso a la pretensión de cobro, conducta ésta que debe tomarse como una aceptación al pago de los honorarios, por lo que esta sentenciadora considera que la presente intimación de honorarios profesionales debe prosperar y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de cobro de Honorarios Profesionales judiciales, propuesta por el abogado ANTONIO GARCIA RAMOS contra el ciudadano MANUEL JUAN GOUVEIA FREITAZ, ambos arriba identificados. En consecuencia el abogado sí tiene derecho al cobro de honorarios profesionales, sin que tenga este Tribunal que pronunciarse sobre ninguna otra circunstancia pues en esta etapa del procedimiento la actividad del Juez se circunscribe únicamente a determinar si hay derecho o no al cobro de honorarios. Por cuanto la presente sentencia es dicta fuera del lapso de ley notifíquese a las partes. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos mil Cinco (2.005) Años: 194º y 146º.
La Juez,

Abog. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,


AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:22 a.m.
La Secretaria,