REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2005-000171
Exp. 12.862 / Interlocutoria/ Conflicto negativo de competencia
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda de cobro de Bolívares vía intimatoria interpuesta por la Abogada YELITZA ZENAIDA SOTO CASTELLANOS, quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 92.359, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL IDELFONSO URRIETA SANCHEZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 12.703.183 y de este domicilio, en contra del ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ, igualmente venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.854.801 y domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Fundamentada dicha pretensión en la existencia de una letra de cambio, el actor estimó su demanda en la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.800.000,oo) Recibido el libelo de demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, procede dicho Tribunal a dictar auto en el cual declina la competencia en virtud de la cuantía, ordenándose la remisión del expediente a la distribución entre los Tribunales del Municipio Iribarren. Dicho auto fue apelado por la parte actora y en consecuencia el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de este Estado determinó la improcedencia del recurso de apelación conforme a las previsiones del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente, recayendo el conocimiento del mismo en este Juzgado.
Ahora bien, revisadas detenidamente las actuaciones que anteceden, observa esta juzgadora que la Juez declinante fundamenta su incompetencia en el artículo 3 de la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura en fecha 30-01-96, en el cual se determina la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en las causas cuya cuantía sea superior a la cantidad de Bs. 5.000.000,00. No obstante observa quien decide que el demandante en su libelo procedió a hacer la estimación de la demanda en la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.800.000,oo) y aún cuando la declinante no lo menciona expresamente se infiere que dicha declinatoria esta basada en que, al sumar las cantidades reclamadas en el libelo, el monto total no excede de cinco millones de Bolívares, sin embargo, en este sentido es necesario señalar que, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil expresa textualmente lo siguiente: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva. Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda...” De la norma transcrita se deduce que el actor tiene la carga de estimar su demanda y es potestativo para el demandado rechazar tal estimación bien sea por exagerada o por insuficiente, la cual deberá efectuarse sólo en la oportunidad de la contestación; de no objetar o impugnar dicho valor en su oportunidad, se entiende que lo acepta tácitamente y se produce la preclusión del derecho de impugnación, por lo que no podrá hacerlo en otra oportunidad ulterior con lo cual queda firme la estimación y el juez nada tiene que resolver sobre este aspecto. En el mismo orden de ideas y en caso de efectuarse el rechazo de la estimación, la misma debe ser resuelta como punto previo en la oportunidad de dictar sentencia definitiva y sobre la base de dicha determinación, el Juez decidirá sobre el fondo de lo planteado o en todo caso pasará los autos al Juez que resulte competente en virtud de la determinación sobre la cuantía. Por otra parte, la doctrina ha sido reiterada y pacífica en señalar que la finalidad de la estimación de la demanda es a los efectos de la determinación de la competencia en razón de la cuantía, por lo que no se puede confundir la estimación de la demanda con el objeto de la acción, que es la cosa o derecho cuyo reconocimiento reclama el actor. En consecuencia podemos concluir que la estimación de la demanda es una excepción de índole procesal que solo compete a las partes en juicio y que solo podrá resolver el juez de la causa cuando ella sea objeto de impugnación por parte de los sujetos procesales. Sin embargo del análisis de las actas que fueron remitidas a este Juzgado se observa que el demandante accionó el cobro de bolívares fundamentándose en la existencia de una obligación de pago de una cantidad líquida de dinero contenida en un título valor, procediendo a estimar su demanda en la cantidad de siete millones ochocientos mil Bolívares (Bs. 7.800.000,00) por lo que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Jurisdicción habiendo declinado ese juzgado el conocimiento del asunto por razones de cuantía, ab initio, sin haberse producido la impugnación por parte del demandado y menos aún sin que la causa hubiese estado en estado de dictar sentencia definitiva por lo que no se ajusta dicho proceder a las normas procesales antes mencionadas por ello considera quien decide que hasta que el demandado no comparezca a contestar y sea la oportunidad de dictar sentencia de fondo el competente para conocer la causa lo será el juez declinante en consecuencia este Tribunal se declara igualmente incompetente para conocer del presente procedimiento por lo que conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se solicita la regulación de la Competencia al Juzgado Superior Competente y así se declara.
En fuerza de lo antes expuesto este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente procedimiento en razón de la cuantía y solicita la REGULACIÓN de la Competencia. Remítanse copias de las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial a los fines de que este dirima el conflicto negativo de competencia que ha sido planteado.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005) Años: 194° y 146°
La Juez
Abg. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 10:31 a.m.
La Sec.
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