REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2003-000767
"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23-07-2003, la ciudadana NANSI JOSEFINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.088.969, asistido por el Dr. VLADIMIR MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.740, ambos de este domicilio, presentó libelo de demanda en el cual expuso: “Que es beneficiaria y legitima tenedora de una letra de cambio que acompañó a su escrito, emitida a su orden en esta ciudad de Barquisimeto. Que la letra de cambio que acompañó se encuentra identificada así N° 1/1, emitida el 10 de enero de 2003 con fecha de vencimiento el 27-02-2003, por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). Que la letra fue aceptada para ser pagada a su presentación, sin aviso y sin protesto por la ciudadana CLARET GONZALEZ GADEA, titular de la cédula de identidad N° 3.858.055. Que la deudora siempre aplazó el pago de la letra de cambio indicada y hasta la fecha de la demanda no las ha pagado y que habiendo resultado infructuosa toda gestión extrajudicial para la obtención de su pago, es por lo que acude a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana CLARET GONZALEZ GADEA, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: (Bs. 4.000.000,oo) por concepto del monto total de la deuda; SEGUNDO: Los intereses de mora calculados desde la fecha de su vencimiento y los que se venzan hasta su efectivo pago, según el numeral 2 del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: Al pago de 1/6 % de comisión conforme lo reza el numeral 4° del artículo antes señalado del mismo Código; CUARTO: Al pago de costas procesales.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-08-2003 se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar a la demandada e igualmente se decretó medida de embargo preventivo y se remitió despacho con oficio Nro. 651 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su correspondiente distribución.----------------
Al folio 06 cursa escrito suscrito por la demandante debidamente asistida por el al abg. Vladimir Molina, por medio de la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien propiedad de la demandada, siendo decretada la medida por el Tribunal en fecha 12-08-2003 y participada al Registrador respectivo mediante oficio Nro. 682.--------------------
Al folio 18 cursa diligencia del Alguacil del Tribunal mediante la cual consignó recibo de intimación del demandado sin firmar, manifestando que no pudo practicar la misma por los motivos que expuso en dicha diligencia.----------
En fecha 22-01-2004, la demandante consignó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida la misma en fecha 27-01-2004 y se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara para la practica de la intimación de la demandada, cursando las resultas desde el folio 31 al 38.-----------------------------------------------------------
Al folio 42 cursa diligencia de la demandante donde solicita se le libre carteles de intimación de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado dicho pedimento en fecha 16-04-2004, constando en autos las publicaciones de los carteles, así como la fijación del mismo en el domicilio de la demandada.----------------------------------------------------
Vencido el lapso de comparecencia se designó defensor ad-litem de la demandada a la abg. BLANCA GUARUCANO, quien prestó su juramento de Ley y aceptó el cargo.------------------------------------------------------------------------
Al folio 74, cursa escrito consignado por la demandada CLARET GONZALEZ GADEA, asistida por la Abg. RAMON BRACHO CASTILLO, por medio de la cual formuló oposición al decreto intimatorio.------------------------------
En fecha 27-09-2004, la demandada CLARET GONZALEZ GADEA, asistida por la Abg. RAMON BRACHO CASTILLO, consignó escrito de contestación a la demanda.---------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la Definitiva, Evacuándose en su oportunidad la prueba de cotejo, cursando a los folios 94 al 98 el informe técnico pericial consignado por los expertos grafotécnicos designados.------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 90 cursa poder apud-acta otorgado por la ciudadana NANSI BRICEÑO a la abg. Yngris Martínez.------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: Consta a los folio 2 del presente expediente, una letra de cambio distinguidas con el Nro. 1/1; para ser librada el día 27-02-2003 por un monto de (Bs. 4.000.000,00) aceptadas para ser pagadas SIN AVISO Y SIN PROTESTO por la ciudadana CLARET GONZALEZ GADEA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.858.055. cambiales estas que representan los instrumentos fundamentales de la acción, Ahora bien presentada como fue la letra de cambio indicada , a su deudora , esta siempre aplazo el pago y hasta la presente no fue cancelado, por cuanto se trata de una deuda liquida y exigible, y toda gestión extrajudicial ha resultado infructuosa para la obtención de su pago por parte de la deudora , es por lo que acudo a su competente autoridad a demandar , como en efecto demando a CLARET GONZALEZ GADEA , por el procedimiento de intimación, pautado el articulo 640 y siguientes del código de procedimiento civil para que convenga en el pago o en su defecto se le condene por este tribunal al el pago de lo siguiente: A) CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) monto total de la letra de cambio; B) intereses de mora vencidos y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. C) SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,00) por concepto de 1/6% de comisión, conforme al numeral 4° del articulo 456 del código de comercio. D) Pago de costas que genere el presente proceso. Pido que la presente demanda sea admitida por estar ajustada a derecho y declarada con lugar en todos sus pronunciamientos.--------------------------------------------------------
SEGUNDO: Consta al folio 76, escrito de contestación de demanda consignado por el DR, RAMON BRACHO CASTILLO representante de la demandada; quien rechazó y contradijo la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos los hechos esgrimidos por la parte actora en su libelo de demanda; Asimismo Desconoció formalmente la firma que aparece en la letra de cambio signada con el No. 1/1 que es el instrumento de esta acción puesto que en ningún momento le he firmado a esta ciudadana dicha letra de cambio por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, por lo tanto rechazo, niego y contradigo el contenido de dicha cambial cuya beneficiaria es la ciudadana NANSY JOSEFINA BRICEÑO. Lo que si afirmo como cierto es que en fecha de diciembre del 2001 le solicite un préstamo por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES a la ciudadana NANSI JOSEFINA BRICEÑO y ella me lo otorgo a través de una única de cambio la cual fue cancelada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas donde existe constancia de esto en el expediente que se encuentra en el archivo judicial del estado Lara según oficio 26660-731 de fecha de 17 de octubre del 2003 ; donde se puede constatar que yo cancele esta única letra de cambio por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, quedando dicha obligación extinguida, por lo tanto es falso que yo le haya firmado la letra que es instrumento fundamental del presente procedimiento de intimación por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES; Asimismo rechazo niego y contradigo que dicha letra ha sido emitida en Barquisimeto en fecha 10 de enero del 2003 con fecha de vencimiento de 27 de febrero del 2003 y que su valor sea de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES; Rechazo niego y contradigo que deba los interese de mora y la comisión del 1/6° conforme al código de comercio por u total de SESENTA Y CUATROMIL BOLIVARES; Rechazo niego y contradigo que deba cancelar las costas en el presente juicio, en virtud de lo anteriormente expuesto solicito que la presente demanda sea declarada sin lugar, puesto que ratifico que la firma que aparece en dicha letra no es la rubrica.-------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Dentro del lapso legal para promover pruebas en el presente juicio, solo la parte actora promovió las suyas; Valor y merito favorable de los autos, principalmente la letra de cambio que funge como documento fundamental de la acción. Asimismo solicito cotejo del documental fundamental de la acción, la cual fue desconocido en su contenido y firma por la demandada, prueba esta que debe ser practicada conforme al articulo 445 y siguientes del código de procedimiento civil, y a tal efecto señalo como documento indubitado la contestación de la demanda hecha por la ciudadana CLARET MARIA GONZALEZ, corre en el folio 76 de este expediente. En cuanto a la prueba de cotejo se procedió a los nombramientos de los expertos ciudadanos: LINO JOSE CUICAS, RAFAEL SANTANA Y PETRA ASUAJE. Del folio 93 al 98 corre inserto el informe grafo técnico practicado por los expertos para determinar si la firma que fue desconocida por la demandada fue o no ejecutada por la misma. Observa esta juzgadora que después de haber analizado y leído el informe de los expertos se le da pleno valor probatorio debido a que dicho informe fue realizado por expertos calificados y de su contenido se podrá verificar si la firma de la letra de cambio es de la demandada. Como se puede observar la firma suscrita como aceptante de la presente peritación grafo técnica que aparece suscribiendo el documento cuestionado LETRA UNICA DE CAMBIO, que se encuentra insertada en este expediente, fue EJECUTADA por la misma persona que identifica como CLARET GONZALEZ GADEA, por lo que se concluye que dicha firma cuestionada es una firma auténtica de la ciudadana CLARET GONZALEZ GADEZ, C.I 3.858.055.
Vistos y analizados los alegatos de las partes para esta juzgadora no cabe duda que el instrumento de esta acción como lo es la letra de cambio si fue firmada por la demandada y por ende debe cumplir con su obligación, por lo tanto la presente acción debe PROSPERAR Y ASI SE DECIDE.-----------------
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NANSI JOSEFINA BRICEÑO contra la ciudadana CLARET GONZALEZ GADEA, todos plenamente identificadas en autos. En consecuencia se condena a la demandada perdidosa al pago a la actora de la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) monto total de la deuda. Asimismo se condena al pago de los intereses moratorios vencidos, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda; se condena a la suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.64.000,00) por concepto del 1/6% de camisón, conforme al numeral 4° del articulo 456 del código de comercio y asimismo se condena a pagar la suma de UN MILLON DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs1.016.000,00) por costas de juicio, prudencialmente calculados por este tribunal, que es el 25% del capital demandado.
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al Primer día del mes de Abril de 2005. Años: 194º y 146º
La Juez Suplente Especial,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDES DE HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:00 P.m.-
La Sec.-
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