REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 18/04/2005, se practica embargo preventivo incoado por Rafael Rico Pérez contra Tania Coromoto Meléndez de Anzola en Urb. La Rosaleda 1 Calle B Parcela D2 Casa N° 61 Barquisimeto, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por un monto de 7.195.160 Bs. Si es dinero en efectivo o por el doble 14.390.320 Bs., si es sobre bienes muebles de la Demandada, más la suma de 1.798.790 Bs., por costas calculadas al 25%. Se nombra Perito y Depositario (Yacambú). La Demandada asistida de Abogado propone convenio de pago en dos (2) letras de Cambio. La Parte Actora acepta el convenio en los términos expuesto por la Demandada. El Juez Ejecutor visto el convenio efectuado entre las Partes, ordena remitir lo actuado al Comitente a fin de que éste imparta la homologación de ley. Se regresó a la sede siendo las 12:15 pm.