REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2.162-05
DESALOJO.
Cabudare, 01 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La presente demanda por DESALOJO, interpuesta por MARÍA ANTONIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 3.725.703 en contra de los ciudadanos RAMON DE JESÚS RONDON y WILMA GUZMAIRA LUCENA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.311.428 y 4.737.337 respectivamente, fue admitida por este Juzgado el día 19 de Febrero del año 2004, ordenándose la citación de los demandados (folios 1 al 16)., siendo que, del mismo auto de admisión se evidencia que no se libró la compulsa por cuanto la parte actora no consignó la copia del libelo correspondiente, ni ha cumplido con tal obligación hasta la presente fecha.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 19 de Febrero del 2004, fecha ésta en que se admitió demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario
Abog. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (18) folios útiles.
El Secretario.