REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2.180-04
Cabudare, 01 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMACION, interpuesta por DIGNA ARRIECHE MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad N° 3.536.727 en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadana MAGLENY VALERO en contra de los ciudadanos JESÚS LÓPEZ y LILA GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.302.336 y 9.541.754 respectivamente, fue admitida por este Juzgado el día 04 de Marzo del año 2004, ordenándose la intimación de los demandados (folios 1 al 3), siendo que, desde la fecha del auto de admisión la parte actora no ha cumplido con la obligación de impulsar el presente juicio.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 04 de Marzo del 2004, fecha ésta en que se admitió demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la intimación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la medida preventiva decretada en esta causa. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El…/
/… Secretario
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (7) folios útiles.
El Secretario.
Abg. Daniel González.