REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 18 de Abril de 2005
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N° : 2.385-05
SOLICITANTE: Yosmar Elizabeth Yajure Jiménez.
C.I. Nº V-15.598.775
OBLIGADO : León Ramón Colmenares.
C.I. Nº V-10.844.402
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
de 04 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 14-05-2005 cursante al folio 11 del presente expediente, donde el ciudadano LEON RAMON COLMENARES, ofrece como Pensión de Alimentaria a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,ºº), en forma mensual, igualmente suministrará el 50% por gastos médicos, medicinales y útiles escolares, incluyendo uniformes, por concepto de bonificación de fin de año, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,ºº), la cual aportará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Estando presente la reclamante de autos ciudadana YOSMAR ELIZABETH YAJURE JIMENEZ, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000°°), mensuales por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio del niño (IDENTIDADOMITIDA DANDOCUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ambas de 04 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo relativo a los gastos de vestuario, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por las prenombradas beneficiarias.
TERCERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,ºº), al beneficiario, por concepto de Bonificación de Fin de año, lo cual suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.
El Secretario,
Abog. Daniel González.