REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Cabudare, 05 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: La presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por la empresa REFRIGERACIÓN FERREIRA C.A., identificada en autos, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, inscrito en al Inpreabogado bajo el N° 90.464 y de este domicilio, en contra del ciudadano JALET KAROUNI EL KONTAR, titular de la cédula de identidad N° 13.959.723, fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Enero del año 2004 ordenándose en esa misma fecha la citación del demandado, tal como consta al folio 7.- A los folios 15 al 25, consta las resultas de la comisión de citación conferida por este Tribunal conforme fue ordenado en al auto de admisión, las cuales fueron recibidas en este Tribunal en fecha 22-03-2004. No habiendo sido realizada ninguna otra por parte de la parte actora para impulsar la citación del demandado.
Del anterior análisis se desprende que, desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, el día 07-01-2004 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, tendiente a lograr la citación del demandado, y tomando en consideración que la perención constituye una sanción a la conducta negligente de las partes, en este caso, del demandante, por su inactividad prolongada en el proceso, la cual opera de pleno derecho, no es renunciable y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, archívese el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Expídase copia certificada de este auto para el Archivo. Cúmplase.
La Juez.

Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.

Abg. Daniel González.

Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de _____ folios útiles. Exp. N° 2.138-04


El Secretario.



Abg. Daniel González.