REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2.155-04
Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria
Cabudare, 06 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La solicitud de fijación de obligación alimentaria fue incoada, en fecha 30-01-2.004 por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN ALVAREZ MARIN, en contra del ciudadano HENDER JOSE CAÑIZALEZ GUEDEZ, siendo admitida por este Juzgado el día 05-02-2004, se ordenó la citación del demandado y se libró oficio al Comandante General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara (folios 1 al 10).
El día 12 de Febrero de 2.004, la Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo-quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara.
Por auto de fecha 19-02-2004, se ordenó agregar a los autos la comunicación N° 0502, emanada da la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 12 de Febrero del 2004, fecha ésta en que se realizó la última actuación por parte de la Alguacil de este Juzgado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 18 folios útiles.
El Secretario.
Abg. Daniel González.