REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Expediente N° 2.183-04
Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria

Cabudare, 05 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La solicitud de fijación de obligación alimentaria fue recibida por declinatoria de competencia del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en fecha 04-03-2.004, siendo admitida por este Juzgado el día 09-03-2004 ordenándose la citación del demandado (folios 1 al 11).
A los folios 13 y 14 de este expediente, consta la práctica de la notificación a la Fiscal Décimo-cuarto de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 19-03-2004.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 19 de Marzo del 2004, fecha ésta en que se realizó la última actuación por parte de la Alguacil de este Juzgado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El…/
/… Secretario.


Abg. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 15 folios útiles.
El Secretario.



Abg. Daniel González.