REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 18 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°
EXPEDIENTE N°: 855-05
SOLICITANTE: IDANIA LISBETH GALINDEZ, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 17.506.884, de profesión u oficio: Doméstica, domiciliada en Tarabana III, Sector Simón Bolívar, Callejón B, Municipio Palavecino del Estado Lara
OBLIGADO: DARWIN LOHENKI SOTELDO COLMENAREZ venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.421.581, de profesión u oficio: Militar ( actualmente cumpliendo con el Servicio Militar en el Fuerte Terepaima.), domiciliado en la referida Institución Militar, ubicada en la vía Barquisimeto Acarigua, Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIA: KATERIN PATRICIA SOTELDO GALINDEZ, de 01 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 16 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: DARWIN LOHENKI SOTELDO COLMENAREZ, ofrece la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Así mismo propone en cuanto a los gastos de la época decembrina, sufragar los correspondientes al día 31, y que la madre se encargue de los del día 24. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas. En el mismo acto la solicitante IDANIA LISBETH GALINDEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de la niña KATERIN PATRICIA SOTELDO GALINDEZ, cantidad esta que equivale al 15.7% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 37.928, de fecha 30 de abril del 2.004, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano DARWIN LOHENKI SOTELDO COLMENAREZ, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de la beneficiaria antes mencionada. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época decembrina, el padre será el encargado de sufragar los del día 31 y la madre los del día 24 de Diciembre.
TERCERO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 10:30 am.
La Secretaria.,
Juana Goyo