REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 07 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°
EXPEDIENTE N°: 806-04

SOLICITANTE: DORIS OLIMPIA RODRIGUEZ DE VASQUEZ, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.836.953, domiciliada en La Urbanización Los Bucares I, calle 4 N° A4-07, La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara

OBLIGADO: ALEXIS ANTONIO VASQUEZ SANCHEZ venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.065.093, de profesión u oficio; Técnico en Sistemas de Telecomunicación (actualmente laborando en la Central CA.N.T.V. de Santa Isabel, Barquisimeto Estado Lara), domiciliado en la Carucieña, Sector 2, vereda 8, N° 48, Barquisimeto Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 17 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 36 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: ALEXIS ANTONIO VASQUEZ SANCHEZ, se compromete a continuar sufragando todas las necesidades de su hijo (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), por concepto de Alimentación, vestido, calzado, educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas así como los gastos propios de la época decembrina, en un 100%. En el mismo acto la solicitante DORIS OLIMPIA RODRIGUEZ DE VASQUEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Seguidamente estando presente e el acto el Beneficiario antes mencionado, expone estar de acuerdo con el ofrecimiento por cuanto el se encuentra residenciado con su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

UNICO: El padre será el encargado de sufragar en un 100%, todas las necesidades que requiera el Adolescente (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), respecto a alimentación, vestido, calzado, educación, cultura y recreación, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 1:30 pm.

La Secretaria.,


Juana Goyo