En el día de hoy, Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por indicación del Abogado Rafael Montes de Oca y en compañía de la Abogado Auristela Pérez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.189, en la siguiente dirección: Urbanización Las Mercedes, Lote Nro. 1, Casa Nro. 01-12, Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por DESALOJO, intentado por la ciudadana Esperanza Saavedra de Álvarez contra la ciudadana Rosalva Angulo Heredia, para practicar Medida de Entrega Material. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble siendo atendido por la ciudadana Rosalva S., Angulo Heredia, titular de la cedula de identidad Nro. 4.195.016, demandada en este acto, a quien se le notifico la Misión del Tribunal. En este estado este Juzgado deja constancia de que en el interior del inmueble se encontraban un Niño y un Adolescente de nombres, Miguel Angulo y Cesar Angulo, de 12 años y 16 años de edad, respectivamente, igualmente se deja constancia de que la demandada Rosalva Angulo H., antes identificada manifestó hacerse responsables de sus menores hijos y que sus bienes muebles serán trasladado a la siguiente dirección: Carretera Tamaca, Las Tunas, Sector el Gomeral, Granja “Los Cincos”, Hato Mi Angel, a un Kilómetro y Medio de Tamaca, vía el Pampero. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, procede hacer la Entrega Formal y Material del Inmueble identificado en el Mandamiento de Ejecución; se deja libre de bienes y personas, realizando el correspondiente cambio de cerradura en las puertas de accesos del referido inmueble y entregando en este acto las llaves del mismo a la Parte-Actora. En este estado este Tribunal deja constancia de que los bienes muebles encontrados en el interior de la vivienda fueron trasladado a la dirección antes señalada por la demandada, en un Camión CHEVROLET 350, Color Rojo; Placa 768-VBN, cuyo encargado es el ciudadano Miguel Mendoza y un Camión MITSUBISHI; Color blanco, Placa 57L-EAD, cuyo encargado-conductor se identifico como Marcos Pelegrin. Siendo las 1:10 p.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. Parte Actora Abg. Auristela Pérez. (Firma ilegible).- Fdo. La Demandada-Notificada Rosalva Ángulo (firma ilegible) Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida Marisby Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).
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