En el día de hoy, Cinco (05) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 11:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por indicación y compañía del Abogado Rafael García Hernández, Inpreabogado Nro. 801, en la siguiente dirección: Urbanización La Mora, Edificio Nro. 412, Apartamento Nro. B-1, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por el Abogado Rafael García Hernández en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana Nidia Jaqueline García de Rojas contra la ciudadana Mary Luz Domínguez, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo, titular de la cedula de identidad Nro. 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley en la puerta del referido inmueble siendo atendido por la ciudadana Wanessa Yegzenia Girón Montes, titular de la cedula de identidad Nro. 16.791.655, a quien se le notifico la fisión del Tribunal, la cual permitió el acceso al interior de la vivienda, seguidamente la Parte-Actora expone: “Señalo para ser Embargado el 50% de los derechos sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Mary Luz Domínguez, venezolana, mayor de edad, títular de la cedula de identidad N° 7.387.503, constituido por un Apartamento distinguido con el N° B-01, ubicado en el ángulo noroeste de la Planta Baja del Edificio “B” del Conjunto 412, situado con frente a la Avenida 3 en la Manzana M-4 de la Urbanización Parque Residencial La Mora, en Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara. Dicho inmueble, tiene una superficie de Ciento Dos Metros Cuadrados (102,00 MTS²) y sus linderos particulares son: Nor-Oeste: Fachada principal noroeste y pared que lo separa de la zona de jardín atribuida a este apartamento; Sur-Este: Fachada interna sureste, en parte vestíbulo de circulación y distribución en planta baja, en parte caja de la escalera; Sur-Oeste: Apartamento N° B-02; y Nor-Este: Fachada lateral noreste. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° B-01, el cual es indivisible a la propiedad del mismo y tiene un área de Trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75 Mts²) y sus linderos son: Noreste: Talud; Noroeste: Puesto de estacionamiento N° A-24; Sureste: Puesto de estacionamiento N° B-02 y Suroeste: Vía de estacionamiento. Igualmente le corresponde en uso exclusivo un área de jardín, identificada con el N° J-B1, ubicado al noroeste y sus linderos son, Noreste: Vía de estacionamiento; Noroeste: Vía de estacionamiento; Sureste: Apartamento N° B-01 y Suroeste: Jardín N° J-B2 y un porcentaje sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del referido edificio de 1,80% y un porcentaje sobre las áreas de expansión 1 y 2 del área educacional de la Manzana M-4 de 0,112500%. El 50% del mencionado inmueble, pertenece a la demandada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 09-09-1998, bajo el Numero Uno (01), folios 1 al 6 del Protocolo Primero (1°), Tomo Vigésimo Tercero (23°), Tercer Trimestre del año 1998, el cual consigno en este acto en copias simples para ser agregado a la presente Comisión, es todo”; en este estado el Perito-Avaluador procede a realizar el avaluó del inmueble, valorando por la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares exactos (Bs. 40.000.000,00). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA cumplido el Embargo Ejecutivo ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaído sobre el 50% de los derechos que sobre el inmueble antes descrito pertenecen a la demandada, hasta cubrir la suma de Ocho Millones Doscientos Veinte y Un Mil Setecientos Noventa y Un Bolívares exactos (Bs. 8.221.791,00), se desposesiona jurídicamente colocando en posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Se deja constancia de que el Cartel de Notificación se le entrego a la ciudadana Wanessa Girón, titular de la cedula de identidad Nro. 16.791.655, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se libro Oficio Nro. 138-05 al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble antes descrito de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se le adeuda al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.00,00) a cada uno, por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 12:55 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. Parte Actora Abg. Rafael García Hernández (firma ilegible). Fdo. La Notificada Wanessa Girón (firma ilegible) Fdo. Delegado-Depositaria José Rafael Angulo (Firma ilegible). El Perito Avaluador Miguel Angel Camacho (firma ilegible) Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).