REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 22 de Abril del 2005.
Años: 195° y 146°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 16-02-2004, y ratificado en fecha 18-03-2005 entre los ciudadanos CARMEN TERESA PALACIOS Y FELIX FRANCISCO ORELLANA FREITEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.673.654 y 10.772.027, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños VILMARY DEL CARMEN, MARCIAL FRANCISCO y YOINER ALEJANDRFO ORELLANA PALACIOS donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano Feliz Orellana se compromete a entregar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs. 20.000, oo), en efectivo a la madre de sus hijos en el caserío Las Pajitas, los días Sábados y a partir del sábado 02-04-2005.-
SEGUNDO: La ciudadana Carmen Palacios declara que acepta la cantidad y la forma de cancelación los días sábados en las pajitas a partir del 02 de Abril, pero que le exige que por favor cumpla el compromiso y que luego ella vendrá a la Defensoría para dejar constancia.-
TERCERO: El monto de Obligación Alimentaria será incrementado cada año según la tasa de interés y la inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se fijará en el mes de Agosto y Diciembre un monto especial para los gastos respectivos.
QUINTO: En relación a otros gastos, vestidos, calzado, medicinas, recreación, etc.,estos serán cubiertos por ambos padres.
SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN TERESA PALACIOS Y FELIX FRANCISCO ORELLANA FREITEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veintidos días del mes de Abril del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.


Abg. Rosalyn Yzarra Vargas.
EXP. N° 430-2005
Homologación de Alimentos.
LRA/ rv