REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 22 de Abril del 2005.
Años: 195° y 146°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 16-02-2005, entre los ciudadanos DENNY DEL CARMEN VELASQUEZ VASQUEZ Y ALBERTO RAMON PEÑA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.177.446 y 12.849.633, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijas: ADELIANNIS MARIA PEÑA VELASQUEZ, de 5 años de edad y ARIANNY ELOISA PEÑA VELASQUEZ de 3 años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El Padre decide incrementar el monto establecido provisionalmente según acuerdo de fecha 30-08-2004 fijado en QUINCE MIL BOLÍVARES SEMANANLES (Bs. 15.000, oo), a VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANNALES (Bs. 25.000, oo) lo que equivale a CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000, oo). Dicho monto será entregado en víveres todos los Viernes de cada semana por ante la Defensoría. -
SEGUNDO: La madre declara estar de acuerdo y acepta recibir los Víveres por dicho monto.-
TERCERO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será incrementado cada año según la tasa de interés y la inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir a este despacho para establecer el nuevo monto, mediante acta firmada que se anexará a la Homologación respectiva.
CUARTO: En relación a otros gastos, vestidos, calzado, medicinas, recreación, etc., estos serán cubiertos por ambos padres.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Freitez de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos DENNY DEL CARMEN VELASQUEZ VASQUEZ Y ALBERTO RAMON PEÑA SILVA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veintidos días del mes de Abril del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.


Abg. Rosalyn Yzarra Vargas.
EXP. N° 433-2005
Homologación de Alimentos.
LRA/ rv