Quíbor, 12 de Abril de 2005.
194° y 146°
EXP. N° 1714
PARTE SOLICITANTE: LUCY MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.127.911, de este domicilio. Asistida por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.085
PARTE OBLIGADA: JESUS ELIAS SANCHEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.981.039, domiciliado en el sector La Libertad, Avenida 14 entre calles 1 y 2. Quíbor Municipio Jiménez del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXX.
JUICIO: PENSION DE ALIMENTOS
UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1714, se observó:
PRIMERO: Que en fecha 29 de septiembre de 2004, el Obligado Alimentario diligencia solicitando que se revise la Partida de Nacimiento inserta al folio 3, y señala que se evidencia de la misma la mayoridad de su hijo beneficiario en este juicio, indica además que el adolescente no se encuentra estudiando, por lo que solicita el archivo del expediente y cesen las retenciones que le están haciendo en su nómina.
SEGUNDO: El Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2004 vista la diligencia se acuerda una entrevista entre las partes, que se fijó en ese mismo auto. Y se acordó notificar a las partes.
TERCERO: En fecha 02 de Noviembre de 2004, la Solicitante asistida por abogado pide al Tribunal la extensión de la Obligación Alimentaria, y alega que el adolescente se encuentra estudiando.
CUARTO: En fecha 09 de Noviembre de 2004, El Tribunal revisadas como fueron las actas que conforman el expediente en donde se evidencia de la partida de nacimiento del beneficiario en este juicio ya ha alcanzado la mayoridad y citadas como fueron las partes para que se llevase a cabo la entrevista pertinente no asistieron ni por si ni por apoderado alguno, en consecuencia se acordó dejar sin efecto las retenciones ordenadas sobre el sueldo, utilidades, prestaciones y demás beneficios.
QUINTO: Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la pensión alimentaria acordada en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos, feneció en relación al Adolescente XXXXXXXXXXXXX, al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con partida de nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la Pensión en virtud de que el beneficiario interesado no acreditó su cualidad de estudiantes por ante este Juzgado, no queda mas a esta Operadora de Justicia que considerar procedente la solicitud de la parte obligada y en consecuencia declarar extinguido el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL Procedimiento por Pensión de Alimentos, incoado por la ciudadana LUCY MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.127.911, de este domicilio. Asistida por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.085 En contra del ciudadano: JESUS ELIAS SANCHEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.981.039, sector La Libertad, Avenida 14 entre calles 1 y 2. Quíbor Municipio Jiménez del Estado Lara. En BENEFICIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Expídase copia certificada de la presente Sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el Artículo 248 del Código de Procedimientos Civil. Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Jiménez, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Quíbor, a los doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años 194° y 146° Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Fue publicada en la Sede del Despacho, siendo las 12:00m., dando cumplimiento a lo ordenado. (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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