Quíbor, 28 de Abril de 2005
195° y 146°


EXP. N° 1719
PARTES: MARCO RAFAEL JIMENEZ
AMADA EMILIA CAMPOS JIMENEZ
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTO.

Visto la CONCILIACION a las cuales llegaron las Partes en el presente juicio inserto al folio 39, suscrito por los Ciudadanos MARCO RAFAEL JIMENEZ Y AMADA EMILIA CAMPOS JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.455.153 y 11.585.646, respectivamente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento, a fin de llevar el control de los depósitos establecidos en el presente acuerdo, anexándole copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Se ordena Oficiar al patrono del obligado a objeto de dejar sin efectos las medidas cautelares ordenadas en la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON P.



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO