Quíbor, 29 de Abril de 2005
195° y 146°
EXP. N° 2102
PARTES: DIAZ RAMIREZ MARIA CAROLINA
ANTONIO JOSE MARTINEZ ARRIECHI
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTO.
Visto la CONCILIACION a las cuales llegaron las Partes en el presente juicio inserto al folio 10, suscrito por los Ciudadanos RAMIREZ MARIA CAROLINA Y ANTONIO JOSE MARTINEZ ARRIECHI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.996.295 y 15.273.708, respectivamente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento, a fin de llevar el control de los depósitos establecidos en el presente acuerdo, anexándole copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON P.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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