Incoada la presente demanda, por la ciudadana: Norkis Cecilia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.962.713, progenitora de los menores: Juán Manuel Da Silva Rodríguez y Mariangel Pastora Rodríguez, esta última se subestima, para el beneficio de la Obligación Alimentaria, de conformidad con el artículo 367, literal “b”, de la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente, por no estar reconocida por el ciudadano: Juan Lorenzo Da Silva Acosta, y por no existir en el expediente una declaración expresa y por escrito que lo pruebe. La presente solicitud, fue incoada, contra el ciudadano: Juan Lorenzo Da Silva Acosta, titular de la cédula de identidad N°: 9.431.748, al folio 10, se evidencia la consignación de la Boleta de Citación por el Alguacil, donde expresa que el ciudadano: Juan Lorenzo Da Silva Acosta, no pudo ser citado, por cuanto estaba de viaje, debido a las necesidades supremas que tiene el menor, contenidas en la Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ordeno Embargo Preventivo de treinta y seis (36), mensualidades, a razón de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000,oo), cada una, de obligación alimentaria, sobre bienes muebles e inmuebles, propiedad de obligado, de conformidad con los artículos 512 y 521 de Ley Orgánica, para la Protección del Niño y del Adolescente, medida que fue cumplida por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, en fecha: 06 de septiembre del año 2.004 y se evidencia a los folios 8, 9, 10 y 11 del Cuaderno Separado de Embargo, no siendo los bienes embargados, suficientes para cubrir lo establecido en la Medida Cautelar acordada, se apertura cuenta de ahorros a nombre del menor: Juan Manuel Da Silva Rodríguez, en el Banco Industrial de Venezuela, agencia El Tocuyo, se le realiza estudio socio-económico a la madre, abierto el proceso a pruebas, el demandado no aporta elementos de juicio que lo favoreciera, por lo tanto este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la presente demanda por Obligación Alimentaria, solo para el menor JUAN MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, y se ratifica el monto de la Obligación Alimentaria, BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS, mensuales en cuanto a los bienes objetos de embargo preventivo deben ser declarados embargados ejecutivamente, una vez quede firme la presente sentencia, para luego ser rematados, por medio de las reglas legales establecidas para tal fin. Notifíquese de la sentencia a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. motivado a que dentro de lapso de sentencia, el estudio socio – económico todavía no constaba en auto.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Morán, del estado Lara, El Tocuyo, Veintinueve (29) días del mes de abril (04) del Dos Mil Cinco (2005) Años: 195° y 146°.-
El Juez,

Dr. Rafael María Godoy Pérez.
La Secretaria

Abg. Yosglide Duín León

En la misma fecha se publicó siendo las 12:00 meridiem.-

La Sec.

Leysis P.-