REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil cuatro
194º y 146º
ASUNTO: KH02-X-2005-000034
DEMANDANTE: ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano FREDERICK RENE COURI MENDOZA.
DEMANDADO: RAFAEL RAMON ZAMACA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.059.577, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: N° 05-0555. (Asunto: KH02-X-2005-000034).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICIÓN.
Mediante acta de fecha 15 de marzo de 2005, la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer el asunto: KP02-M-2004-000608, referente al juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por la abogada Zulenny Nohemi Hernández Timaure, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Frederick Rene Couri Mendoza, contra el ciudadano Rafael Ramón Zamaca, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de abril de 2005, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez TAMAR GRANADOS IZARRA, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, alegando ser enemiga manifiesta del abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, quien aparece como parte actora en el presente juicio.
En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que riela en el folio 01 de está incidencia, y copia certificada del libelo de la demanda suscrita por la abogada Zulenny Nohemi Hernández Timaure, como endosataria en procuración del ciudadano Frederick Rene Couri Mendoza, este Juzgado Superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en la causa Nro. KP02-M-2004-000608, referente al juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por la abogada Zulenny Nohemi Hernández Timaure, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Frederick Rene Couri Mendoza, contra el ciudadano Rafael Ramón Zamaca.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Alvarez González
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Alvarez González
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