REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KH03-X-2005-000051
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: LISSETTE AIDA VEDA LEON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.421.166.
APODERADOS: PABLO JOSE MENDOZA y NIL MARCANO AGUILERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.671 y 63.072, respectivamente ambos de este domicilio.
DEMANDADO: RAFAEL ESCALONA ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.647.650.
MOTIVO: INHIBICIÓN (indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito)
SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 05-0556
(KH03-X-2005-000051)
Mediante acta de fecha 22 de marzo de 2005 (f. 1), el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-T-2005-000024, referente al juicio de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incoado por la ciudadana Lissette Aída Veda León, contra el ciudadano Rafael Escalona Arias, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de abril de 2005, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alega ser enemigo manifiesto del abogado Pablo José Mendoza, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana Lissette Aída Veda León, parte demandante en el juicio identificado supra.
En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia, la copia certificada del poder otorgado por la ciudadana Lissette Aída Verde León, a los abogados Pablo José Mendoza Oropeza y Nil Marcano Aguilera, (f. 5) y copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 2002, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Doctor Julio Cesar Flores, en un caso patrocinado por el mismo profesional del derecho, quien Juzga considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa Nro. KP02-T-2005-000024, referente al juicio de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incoado por la ciudadana Lissette Aída Veda León, contra el ciudadano Rafael Escalona Arias.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil cinco.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Alvarez González
Publicada en su fecha, siendo las 10:45 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria.,
(fdo)
Ediluz Alvarez González
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