REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L- 2005-155


PARTE ACTORA: WLADIMIR ANTONIO ADARFIO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.961.768, y de este domicilio.

ABOGADA APODERADA JUDICIAL: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.


PARTE ACCIONADA: SERVINTECA firma mercantil debidamente registrada y el Ciudadano ALBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.927.304

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.92.259


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Ocho (08) de Abril del año 2005, siendo las 9:30 de la mañana, se presentan ante este tribunal el ciudadano ALBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.927.304, quien actúa en su carácter de Presidente de la Empresa SERVINTECA, asistido en este acto por el Abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.92.259, por una parte y por la otra la Abogado MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257, actuando con el carácter que consta en autos, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso establecida en el libelo de la demanda, y en virtud de la relación laboral que existió, se le adeuda al demandante los conceptos alegados en el libelo.

SEGUNDO: Luego de deliberadas conversaciones la Parte demandada y la Parte Actora convienen en que la Empresa cancelara el monto total de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.2.710.000,000), en Tres (3) cuotas siendo la Primera cuota en este acto por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), la Segunda cuota para el día nueve (09) de Mayo del presente año, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), y la Tercera y ultima cuota para el día seis de Junio del presente año por un monto de SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.710.000,00). Dichos montos da una totalidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.2.710.000,00), dicho monto es la totalidad del pago de las prestaciones Sociales del trabajador.

TERCERO: El pago de cada una de las cuotas se efectuarán en la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), en las fechas estipuladas.


CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del ultimo pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.



EL JUEZ

Abogado DANNY PAUL ORTIZ


LAS PARTES


LA SECRETARIA



ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ