REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001456
PARTE ACTORA: ZULEIMA DEL VALLE DAVILA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.376.938
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ, IPSA Nro. 40.179.
PARTE DEMANDADA: PAPELERÍA LA AUTORIDADA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS SCANDAR LATTUF BRICEÑO, IPSA Nro. 14.504
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 de Abril de 2005 siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ, IPSA Nro. 40.179 apoderado judicial de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE DAVILA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.376.938 y por la parte demandada PAPELERÍA LA AUTORIDADA, C.A., el abogado apoderado ALEXIS SCANDAR LATTUF BRICEÑO, IPSA Nro. 14.504. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 15/04/2000 hasta el 06/10/2004, con un último salario de Bs. 16.707,84 diarios, habiendo terminado la relación por retiro justificado, reclamando la cantidad de Bs. 11.675.581,50 por concepto de antigüedad, indemnización del Articulo 125 de LOT, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, y las condiciones de la misma, manifestando haber cancelado además de algunos beneficios laborales la suma de Bs. 4.175.581,49, como adelanto de prestaciones.


TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 7.500.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar dos cuotas, los días 07/04/2005 y 22/04/2005, de Bs. 3.750.000,00 cada una. El apoderado actor acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada en nombre de su representada.

QUINTA: Los pagos arriba acordado se realizaran por ante la URDD, los días señalados a las 2:00 p.m.

SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos pendientes señalados en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en autos la realización de los pagos pendientes por parte de la demandada.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.