REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000085
PARTE ACTORA: YONNY JOSE SIERRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.108.694
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRIGUEZ, IPSA Nro: 90.324
PARTE DEMANDADA: FANDI KHOURY AFIFE, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.036.146
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, IPSA Nro. 70.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de Abril de 2005 siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano YONNY JOSE SIERRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.108.694, asistido por el abogado RICHARD RODRIGUEZ, IPSA Nro: 90.324, y por la parte demandada, la ciudadana FANDI KHOURY AFIFE, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.036.146, asistida por el abogado ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, IPSA Nro. 70.219. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 20/02/2002 hasta el 20/01/2005, con un último salario de Bs. 6.428,57 diarios, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 2.770.713,87 por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones de Art. 125 LOT.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, manifestando que la misma termino por retiro voluntario, por lo que resulta improcedente el cobro de la indemnización del Art.125 LOT; además de haber cancelado algunos beneficios laborales en su correspondiente oportunidad.
TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 250.000,00
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad total Bs. 250.000,00 en este acto en dinero efectivo. El actor acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.
QUINTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.-
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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