REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000201
PARTE ACTORA: ROSA MARGOT GIL VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.984.387
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GONZALEZ ALVAREZ y MARIA VIRGINIA GIMENEZ USECHE, IPSA Nros. 104.152 y 104.203, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALIDA FERRER DE SOTO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON MIGUEL ARMAS ENCINOZA, IPSA Nro. 86.550.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Abril de 2005 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora las abogadas MARIA GONZALEZ ALVAREZ y MARIA VIRGINIA GIMENEZ USECHE, IPSA Nros. 104.152 y 104.203, respectivamente apoderadas judiciales de la ciudadana ROSA MARGOT GIL VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.984.387, estando presente, y por la demandada, ALIDA FERRER DE SOTO el abogado RAMON MIGUEL ARMAS ENCINOZA, IPSA Nro. 86.550, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 25/04/1987 hasta el 15/12/2004, con un último salario de Bs. 9.060,5 diarios, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 6.659.467,5 por concepto de indemnización por despido injustificado, Art. 281 LOT, preaviso Art. 279 de la LOT, vacaciones y prima de navidad.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, y las condiciones de la misma, manifestando haber cancelado algunos beneficios laborales en su respectiva oportunidad.

TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 1.030.387,2

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la suma total de Bs. 1.030.387,2 el día Jueves 14/04/2005. La actora acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.

QUINTA: El pago arriba acordado se realizara por ante la URDD, el día señalado a las 11:30 a.m.

SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en el pago pendiente señalado en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en autos la realización del pago pendiente por parte de la demandada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.