REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Abril de dos mil cinco (2005)
Años 195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2004-001170
PARTE ACTORA: FREDDYS JOSÉ HERRERA HARDING C.I. N° 7.823.166
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINO JOSÉ CUICAS y FRANKLIN AMARO, IPSA Nros. 92.378 y 32.784, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL ROTARIO (FUNDAROSA)
REPRESENTANTE LEGAL: RUBEN LUNA MILLÁN C.I. N° 3.089.464
APODERADA DE LA PARTE DAMANDADA: NORA COROMOTO RIVERO HERNÁNDEZ IPSA. N° 90.121
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 25 de Abril 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga la Prolongación de la lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado LINO JOSÉ CUICAS, IPSA Nros. 92.378 apoderado judicial del ciudadano FREDDYS JOSÉ HERRERA HARDING C.I. N° 7.823.166, quien se encuentra presente y por la parte demandada, la ciudadana ASTRID ESTHER DE JESUS C.I. N° 7.331.010 en su carácter de gerente administrativo, debidamente representada por la abogada NORA COROMOTO RIVERO HERNÁNDEZ IPSA. N° 90.121 Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 16/05/2001 hasta el 05/08/2004, con un último salario de Bs. 16.475,70 diarios, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 14.550.426,04 por concepto de antigüedad, utilidad, vacaciones, salarios retenidos e indemnización del articulo 125 LOT.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, y las condiciones de la misma, manifestando no adeudar ninguna cantidad por conceptos de retensión salarial, además de que la relación laboral culminó por voluntad del ex trabajador.
TERCERA: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 3.879.263,91.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la suma total de Bs. 3.879.263,91 en este mismo acto a través de dos cheques girados contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del demandante, el primero signado 00000307 por la suma de Bs. 2.916.223,17 y el segundo signado 00001792 por la cantidad de Bs. 963.040,74. La parte actora acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.
QUINTA: La falta de provisión de fondo de los cheques antes identificados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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