REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-000859
PARTE ACTORA: MARY CARMEN HERNANDEZ ECHEVERRIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.623.364.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR JULIO GUTIERREZ y ANA RORAIMA COLMENAREZ, IPSA Nros. 90.227 y 90.304, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL MORAN, Del Estado Lara.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALMARITT COLMENAREZ, IPSA Nro. 90.456
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de Abril de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado VICTOR JULIO GUTIERREZ, IPSA Nro. 90.227 apoderado judicial de la ciudadana MARY CARMEN HERNANDEZ ECHEVERRIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.623.364, quien se encuentra presente, y por la parte demandada FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL MORAN, Del Estado Lara, la abogada apoderada ALMARITT COLMENAREZ, IPSA Nro. 90.456. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 15/11/2001 hasta el 30/05/2002, con un último salario de Bs. 560.000,00 mensuales, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 14.588.935,90 por concepto de antigüedad, utilidad, vacaciones, salarios retenidos e indemnización del articulo 125 LOT.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, y las condiciones de la misma, manifestando no adeudar ninguna cantidad por conceptos de retensión salarial, además de no estar de acuerdo con el tiempo considerado para la realización de los cálculos que arrojaron los montos reclamados.
TERCERA: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 4.000.000,00
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la suma de Bs. 4.000.000,00 como pago de los beneficios laborales de la reclamante y Bs. 1.000.000,00 por concepto de honorarios profesionales para sus abogados apoderados, resultando un total a cancelar de Bs. 5.000.000,00 los cuales se ofrece para el día Viernes 13/05/2005. La parte actora acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.
QUINTA: El pago acordado en la cláusula cuarta se realizara en la fecha señalada, por ante la URDD, a las 02:00 p.m.
SEXTA: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto la realización del pago por parte de la demandada.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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