REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000301
PARTE ACTORA: JARMAN JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.144.550
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, ANGIE DURAN, YULIMAR BETANCOURT HERRERA y MORELLA HERNADEZ, IPSA Nros. 36.491, 102.137, 102.145 y 102.257
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WISTON ANTONIO CONTRERAS, IPSA Nro. 10.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de Abril de 2005 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, apoderada judicial del ciudadano JARMAN JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.144.550 quien se encuentra presente, y por la parte demandada, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., el abogado CARLOS ALEXANDER BRACHO, IPSA Nro. 108.652, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 28/12/2001 hasta el 15/12/2003, habiendo terminado la relación por retiro justificado, reclamando la cantidad de Bs. 8.000.000,00 por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, diferencia de salarios caídos e indemnización por retiro justificado.

TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs.1.400.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la suma total de Bs. 1.400.000,00 el día Jueves 05/05/2005. El actor acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.

QUINTA: El pago arriba acordado se realizara por ante la URDD, el día señalado a las 02:00 p.m.

SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en el pago pendiente señalado en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en auto la realización del pago pendiente por parte de la demandada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.