REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000254
PARTES ACTORAS: SANTIAGO RAFAEL GOMEZ y BISMAR JOSÉ GIMÉNEZ ORELLANA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.770.973 y 11.585.084, respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: VICTOR JULIO GUTIERREZ, IPSA Nro. 90.227
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YARDLEING INFANTE, IPSA Nro. 92.404
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 de Abril de 2005 siendo la tres y cuarenta de la tarde (03:40 p.m.), comparece por las partes actoras el abogado VICTOR JULIO GUTIERREZ, IPSA Nro. 90.227 apoderado judicial de los ciudadanos SANTIAGO RAFAEL GOMEZ y BISMAR JOSÉ JIMÉNEZ ORELLANA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.770.973 y 11.585.084 respectivamente, y por la parte demandada SERENOS LA SEGURIDAD, C.A la abogada YARDLEING INFANTE, IPSA Nro. 92.404, apoderada judicial, quienes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandante SANTIAGO GOMEZ manifiesta haber laborado para la demandada desde 22/01/2004 hasta el 19/11/2004, con un ultimo salario de 13.655,85 diarios y BISMAR GIMENEZ, desde 12/12/2003 hasta 17/11/2004, con un último salario de Bs. 13.120,46 diarios, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando el primero la cantidad de Bs. 4.963.734,75, por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización del Art. 125 de la LOT, vacaciones, bono vacacional, diferencia salarial, y cesta Ticket y el segundo reclama la cantidad de Bs. 7.744.684,41, por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización del Art. 125 de la LOT, vacaciones, bono vacacional, diferencia salarial, y cesta Ticket.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, y las condiciones de la misma, manifestando no esta de acuerdo con lo alegado como forma de culminación, además de ya haber cancelado algunos beneficios laborales.
TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan al acuerdo de que debe cancelarse a cada uno de los ex trabajadores la cantidad de Bs. 2.0000.000,00 suma que incluye los conceptos laborales adeudados y una bonificación especial.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad total Bs.4.000.000,00, en cuatro (04) partes iguales de Bs. 1.000.000,00, cada una, os días: Viernes 29/04/2005, Lunes 30/05/05, Jueves 30/06/05 y Viernes 29/07/05, respectivamente. El apoderado actor acepta la cantidad y la forma de pago, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada en nombre de sus representados.
QUINTA: Los pagos arriba acordados se realizaran por ante la URDD, los días señalados a las 11:30 a.m.
SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos pendientes señalado en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en autos la realización los pagos pendientes por parte de la demandada.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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