REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001842
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE SALAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.429.481
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES QUINTERO, IPSA Nros. 70.219
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS AUTOMOTRIZ TELAN MOTOR, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YEPEZ, IPSA Nro. 90.067
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Abril de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO, IPSA Nros. 70.219, apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE SALAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.429.481 y por la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS AUTOMOTRIZ TELAN MOTOR, C.A., la ciudadana GABRIELA LANDAETA CABRERA, C.I. Nro. 11.428.129, en su carácter de Directora y debidamente asistida por la abogada CARMEN YEPEZ, IPSA Nro. 90.067. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso difiriendo en cuanto a la base de cálculos, en razón de lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto a cancelar que alcanza la cantidad de Bs. 3.500.000,00 que ofrecemos cancelar de la siguiente forma; en este mismo acto la cantidad de Bs. 1.500.000,00, mediante cheque en contra del Banco del Caribe Nro. 10994 87529224, a nombre del abogado ALBERTO TORRES QUINTERO y la diferencia de Bs. 2.000.000,00 en tres pagos de Bs. 666.666,66 cada uno, el primero para el día Viernes 29/04/2005, el segundo para el día Lunes 30/05/2005 y el ultimo pago para el día Jueves 30/06/2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo, aceptando la cantidad de Bs. . 3.500.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto los recibos de pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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