REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000195
PARTE ACTORA: IRENE DEL CARMEN PEREZ y FRANCIS DEL CARMEN ROJAS PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.317.960 y 9.615.065, respectivamente.-
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: RAMON JOSE BRICEÑO y RICHARD RODRIGUEZ, IPSA Nro. 101.587 y 90.324, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA HOT PAN, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE ADRIAN UGUETO y CARLOS MANUEL VILLADIEGO IPSA Nros. 2.721 y 21.739, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Abril de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por las partes actoras el abogado RAMON JOSE BRICEÑO, IPSA Nro. 101.587, apoderado judicial de las ciudadanas IRENE DEL CARMEN PEREZ y FRANCIS DEL CARMEN ROJAS PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.317.960 y 9.615.065, respectivamente, quienes se encuentra presentes y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA HOT PAN, C.A., el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDES DE JESUS C.I. Nro. V-13.785.525, en su carácter de Presidente, debidamente representado por los abogados NESTOR JOSE ADRIAN UGUETO y CARLOS MANUEL VILLADIEGO, IPSA Nros. 2.721 y 21.739 respectivamente, apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de las trabajadoras con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso rechazando parcialmente los conceptos demandados: domingos, recargos por domingos, feriados, descansos y horas extras, difiriendo además en cuanto a la base de cálculos, no obstante reconocemos la existencia de una deudas que estimamos conjuntamente con las actoras en Bs. 650.000,00 para cada una lo que suma la cantidad de Bs. 1.300.000,00 que ofrecemos cancelar en un pago único a efectuarse el día Lunes 25/04/2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo, aceptando la cantidad de Bs. . 1.300.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto los recibos de pago por parte de las trabajadoras o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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