REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000211
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.773.572
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, ANGIE MONTERO y YULIMAR BETANCOURT, IPSA Nros. 36.491, 102.137 y 102.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES MARACAY, C.A. (GUARMACA).
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RAFAEL SISIRUCA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.318.687
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARETE DEMANDADA: TONY DANIEL SALAS, IPSA Nro. 48.046
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Abril de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, IPSA Nro.36.491, apoderada judicial del ciudadano OSCAR JOSE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.773.572 y por la parte demandada GUARDIANES MARACAY, C.A.(GUARMACA) representada por el ciudadano RAFAEL SISIRUCA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.318.687, asistido por el abogado TONY DANIEL SALAS, IPSA Nro. 48.046. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso difiriendo de la Jornada de trabajo, alegando además el pago efectuado por concepto de adelanto de prestaciones sociales, así como también existe una interrupción de la Relación laboral, en razón de lo cual solo queda pendiente la cantidad de Bs. 1.100.000,00 que ofrecemos cancelar de la siguiente forma; en dos (02) pagos de Bs. 550.000,00 cada uno, efectuado para los días Viernes 29/04/2005, el segundo y ultimo pago para el día Martes 17/05/2005
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado la Jornada de trabajo que es otra, el adelanto por prestaciones sociales, así como también la interrupción de la Relación laboral, aceptando la cantidad de Bs. 1.100.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto los recibos de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la revolución de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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