REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000359
PARTE ACTORA: LUISANA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.424.770
PARTE DEMANDADA: DITECO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: PATRICIA LAIRET venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.611.154
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL TORRES, IPSA N° 104.211
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Abril de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada DITECO, C.A. la ciudadana PATRICIA LAIRET venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.611.154, en su carácter de Representante Legal, debidamente representada por la abogada apoderada MARISABEL TORRES, IPSA N° 104.211, quienes presentan documento original para dejar copia certificada, el cual se procede a agregarlos a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana LUISANA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.424.770, estando presente sin poder la abogada LUBELYS RIVERO, IPSA N° 108.675 Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.

El Juez

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la parte demandada en señal de asistencia