REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000099
PARTE ACTORA: EDGARS VALENTÍN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.603.222
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN, IPSA Nro. 74.999
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA COROMOTO HERMANOS MORILLO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MORILLO, C.I. Nro. 7.987.941, en su carácter de vice- presidente
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RUBIO BENCOMO, IPSA Nro. 58.157
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Abril de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece por la parte actora el abogado PEDRO DURAN, IPSA Nro. 74.999, apoderado judicial del ciudadano EDGARS VALENTÍN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.603.222 y por la parte demandada DISTRIBUIDORA LA COROMOTO HERMANOS MORILLO, C.A., el ciudadano LUIS ENRIQUE MORILLO, C.I. Nro. 7.987.941, en su carácter de vice- presidente asistido por el abogado JOSE RUBIO BENCOMO, IPSA Nro. 58.157. Encontrándose la presente causa en fase de ejecución, las partes lo de analizar las situaciones de hecho y de derecho, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada quien expone: En razón de que la presente causa se encuentra en estos momentos en etapa de ejecución y con el propósito de evitar las gestiones y molestias que la misma generaría proponemos cancelar la cantidad de Bs. 7.050.000,00 que consiste en Bs. 5.250.000,00 por concepto de cobro de prestaciones sociales y Bs. 1.800.000,00 por concepto de costas y honorarios profesionales, tal cantidad la ofrecemos cancelar de la siguiente forma; en cuatro (04) pagos, el primero en este mismo acto por Bs. 3.000.000,00, discriminados en Bs. 2.000.000,00 por cobro de prestaciones sociales y Bs. 1.000.000,00 por concepto de costas y honorarios profesionales, el segundo de Bs. 1.000.000,00 para el día Lunes 16/05/2005, el tercero de Bs.1.000.000,00 para el día Martes 15/06/2005, el cuarto de Bs. 1.000.000,00 para el día Viernes 15/07/2005 y el quinto ultimo de Bs. 1.250.000,00 para el día Jueves 18/08/2005, discriminado en Bs. 450.000,00 por cobro de prestaciones sociales y Bs. 800.000,00 por concepto de costas y honorarios profesionales.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la demandada, aceptando la cantidad Bs. 7.050.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto los recibos de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes