REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001238
PARTE ACTORA: JESÚS MARIA SEQUERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.033.660
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE ROMERO, IPSA Nro. 76.442
PARTE DEMANDADA: PEDRO ENRIQUE QUINTAL PEREIRA, C.I. Nro. 7.388.133.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMADADA: CASTA AROCHA y JOSE MARIA RUBIO BENCOMO, IPSA Nros. 40.108 y 58.157, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Abril de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado VICENTE ROMERO, IPSA Nro. 76.442, apoderado judicial del ciudadano JESÚS MARIA SEQUERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.033.660 quien se encuentra presente y por la parte demandada ciudadano PEDRO ENRIQUE QUINTAL PEREIRA, C.I. Nro. 7.388.133 asistido por los abogados CASTA AROCHA y JOSE MARIA RUBIO BENCOMO, IPSA Nros. 40.108 y 58.157, respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, difiriendo respecto del salario, la fecha de ingreso y egreso, el despido del trabajador y la base de calculo utilizada, en razón de lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto a cancelar de Bs. 6.000.000,00 que ofrecemos cancelar de la siguiente forma; en tres (03) pagos de Bs. 2.000.000,00 cada uno el primero para el día Lunes 09/05/2005, el segundo para el día Jueves 09/06/2005, el tercero y ultimo para el día Lunes 11/07/2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la demandada respecto salario, la fecha de ingreso y egreso, el despido del trabajador y la base de calculo utilizada, aceptando la cantidad Bs. 6.000.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto los recibos de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
|