REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001363
PARTE ACTORA: YULIMAR KARELYS TREJO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.784.720
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS GONZALEZ IPSA N° 50.685
PARTE DEMANDADA: PUERTA BLIN, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MACHUCA LINAREZ, C.I. Nro. 7.444.447, en su carácter de Gerente General
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO MEJIAS PERNALETE, IPSA Nro. 35.134
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Abril de 2005 siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), comparece por la parte actora el abogado CARLOS LUIS GONZALEZ IPSA N° 50.685, apoderado judicial de la ciudadana YULIMAR KARELYS TREJO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.784.720 y por la parte demandada PUERTA BLIN, C.A, el ciudadano ORLANDO MACHUCA LINAREZ, C.I. Nro. 7.444.447, en su carácter de Gerente General, asistido por el abogado DOMINGO MEJIAS PERNALETE, IPSA Nro. 35.134. Encontrándose la presente causa en fase de ejecución, las partes luego de analizar las situaciones de hecho y de derecho, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada quien expone: En razón de que la presente causa se encuentra en estos momentos en etapa de ejecución y con el propósito de evitar las gestiones y molestias que la misma generaría proponemos cancelar la cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto de cobro de prestaciones sociales encontrándose incluido en el referido monto los gastos por concepto de costas y honorarios profesionales, tal cantidad la ofrecemos cancelar de la siguiente forma; en cuatro (04) pagos de Bs. 250.000,00 cada una, las cuales se efectuaran en las siguientes fechas para el día Lunes 30/05/2005, Jueves 30/06/2005, Jueves 01/08/2005 y Martes 30/08/2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la demandada, aceptando la cantidad Bs. 1.000.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto los recibos de los pagos por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes