REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001506
PARTE ACTORA: MILAGROS PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.657.904
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSE BRAVO LEÓN Y CARMENLUISA DURAN, IPSA Nros. 77.229 y 56.815, respectivamente
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS JANSSEN-CILAG, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRÍGUEZ Y JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO IPSA N° 90.469 y 16.270 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Abril de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada LABORATORIOS JANSSEN-CILAG, C.A. los abogados apoderados ROGER RODRÍGUEZ Y JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO IPSA N° 90.469 y 16.270 respectivamente, quienes presentan documento poder original, el cual se procede a agregarlos a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana MILAGROS PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.657.904, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la parte demandada en señal de asistencia
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