REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000160
PARTE ACTORA: MARIA DUILIAN ARICUCO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.175.842.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SARAY ELENA UGEL GARRIDO, IPSA Nros. 31.952
PARTE DEMANDADA: MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA CA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, IPSA Nro. 53.414
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Abril de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada SARAY ELENA UGEL GARRIDO, IPSA Nros. 31.952 apoderada judicial de la ciudadana MARIA DUILIAN ARICUCO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.175.842 y por la parte demandada MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA C.A el abogado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, IPSA Nro. 53.414 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso difiriendo de la base de cálculos, en razón de lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto a cancelar que alcanza la cantidad de Bs. 4.400.000,00 que ofrecemos cancelar de la siguiente forma; en dos pagos de Bs. 2.200.000,00 cada uno, el primero para el día Miércoles 13/04/2005 y el segundo para el día Martes 26/04/2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo, aceptando la cantidad de Bs. . 4.400.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de pruebas promovidas por las partes.-

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes