REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de 2005
Años 194º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1621


PARTE ACTORA: LAZARO ONILDE VARGAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.145.294

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ELISA VARGAS MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.880

PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A. (SEREYACA) representada por el ciudadano JOSÉ GOMEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.841.577.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.586

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de abril de 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el demandante LAZARO ONILDE VARGAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.145.294 y su apoderada judicial Abg. ELISA VARGAS MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.880; y por la parte demandada SERENOS YARACUY, C.A. (SEREYACA), su apoderado judicial Abg. PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.586. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, al trabajador LAZARO ONILDE VARGAS MELENDEZ le corresponde por los conceptos reclamados: la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,00) acordada en esta audiencia, la cual corresponde a todos los conceptos demandados y demás derivados de la extinta relación laboral.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada de la siguiente manera:
1ra Cuota: Bs. 500.000,00 para el 2 de mayo de 2005
2da Cuota: Bs. 500.000,00 para el 16 de mayo de 2005
3ra Cuota: Bs. 500.000,00 para el 30 de mayo de 2005

TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial en las fechas indicadas supra.

CUARTO: La parte demandante acepta el ofrecimiento en los términos indicados. Por lo que declara en este acto que la demandada no le queda nada que deber por estos conceptos ni por ningún otro derivado de la extinta relación laboral y así lo acepta la parte demandante.

QUINTO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-


La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet

La parte demandante

La parte demandada