REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-184


PARTE ACTORA: AURA MARIA AMAYA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.554.338

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ARMAS LÓPEZ Y JOSÉ GREGORIO CERMEÑO DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.641 y 66.374

PARTE DEMANDADA: La Esquina del Pepe Venta de Ropa C.A

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO y JOSE JOAQUIN BRITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.894 y 29.588.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de Abril de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa comparece por la parte actora el apoderado judicial abogado JOSÉ GREGORIO CERMEÑO DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.374 y por la demandada La Esquina del Pepe Venta de Ropa C.A, su apoderado judicial abogado JOSE JOAQUIN BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.588. Se da así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, a la trabajadora AURA MARIA AMAYA DE PINEDA le corresponde por los conceptos reclamados: la cantidad de VEINTE Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 23.000.000,00) acordada en esta audiencia, la cual corresponde a todos los conceptos demandados y demás derivados de la extinta relación laboral.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad de la siguiente manera:
- Bs. 4.600.000,00 en este acto mediante Cheque No. 00036650, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de la cuenta cliente No. 0116-0032-80-0020004374.
- El saldo restante de Bs. 18.400.000,00 será cancelado en 2 cuotas de la siguiente manera:
1ra Bs. 9.200.000,00 pagadero el 18 de mayo de 2005
2da Bs. 9.200.000,00 para el día 3 de junio de 2005.

TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial en las fechas indicadas.

CUARTO: La parte demandante acepta el ofrecimiento en los términos indicados; por lo que declara que la demandada no le queda nada que deber por estos conceptos ni por ningún otro derivados de la extinta relación laboral.

QUINTO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las copias presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-


La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet





El Apoderado de la demandante,

El Apoderado de la demandada,