REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y cinco (25) de abril de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1698
PARTE ACTORA: OMAR EDGARDO ALVAREZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.702.086
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DANIANGELA COLMENAREZ SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.429.
PARTE DEMANDADA: LUIS GILBERTO ZERPA, representado por las abogadas MARISELA ZERPA Y FRANCIA YANEZ QUINTERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.033 y 63.462, respectivamente. .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte y cinco (25) de abril de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el demandante Omar Edgardo Alvarez Virguez, titular de la cédula de identidad No. 12.702.086 y su apoderada judicial Abg. Danianghela Colmenarez Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.429; y por la parte demandada la apoderada judicial Abg. Francia Yáñez Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.462. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, al trabajador OMAR EDGARDO ALVAREZ VIRGUEZ le corresponde por los conceptos reclamados: la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 7.500.000,00) acordada en esta audiencia, la cual corresponde a todos los conceptos demandados y demás derivados de la extinta relación laboral.
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada de la siguiente manera:
1 cuota por Bs. 2.500.000,00 para el día lunes 2 de mayo de 2005.
6 cuotas por Bs. 700.000,00 para el 2 de junio de 2005, 4 de julio de 2005, 2 de agosto de 2005, 2 de septiembre de 2005, 3 de octubre de 2005, 2 de noviembre de 2005.
1 cuota por Bs. 800.000,00 para el día 2 de diciembre de 2005
TERCERO: Vistos los particulares anteriores la parte demandante acepta la propuesta en los términos señalados y manifiesta que no se le queda adeudando nada por ningún concepto derivado de la extinta relación laboral.
CUARTO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
QUINTO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez
El Demandante
La Apoderada Judicial del Demandante
La Apoderada Judicial de la Demandada
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
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