REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y siete (27) de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1721
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE UZCATEGUI PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.342.179.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VILLADIEGO y NESTOR ADRIAN UGUETO, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 21739 y 2.721
PARTE DEMANDADA: SERVICAR, C.A., DIMA C.A. Y DISTRIBUIDORA LARCA, C.A.
ABOGADOS: GILBERTO CARDIER ANGEL, ANDRÉS ELOY PARRA VALERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.810 y 14.071, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte y siete (27) de abril de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el demandante WILLIAM JOSE UZCATEGUI PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.342.179 y sus apoderados judiciales, CARLOS VILLADIEGO y NESTOR ADRIAN UGUETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.739 y 2.721, y por la parte demandada, SERVICAR, C.A., DIMA C.A. Y DISTRIBUIDORA LARCA, C.A., concurrieron los apoderados judiciales abogados GILBERTO CARDIER ANGEL y ANDRÉS ELOY PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.810 y 14.071. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, al trabajador WILLIAM UZCATEGUÍ PEÑALOSA le corresponde por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades, diferencia de salario mínimo dejado de cancelar y la indexación monetaria, reclamados en el libelo de la demanda: la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 17.000.000,00).
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada de la siguiente manera:
1ra Cuota Bs. 8.500.000,00 para el 28 de abril de 2005
2da Cuota Bs. 8.500.000,00 para el 18 de mayo de 2005
TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial en las fechas indicadas supra.
CUARTO: Vistos los numerales anteriores el demandante declara que la empresas SERVICAR, C.A., DIMA C.A. Y DISTRIBUIDORA LARCA, C.A., no le quedan debiendo nada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la extinta relación laboral que tuvo con las empresas antes mencionadas.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, archívese el expediente una vez que conste en autos el pago definitivo acordado en este acto. Emítanse copia de la presente acta a las partes.-
La Juez. La Secretaria
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte Demandante La parte Demandada
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