REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y ocho (28) de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-45

PARTE ACTORA: DAVID ALFREDO PADRON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.082.336.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA FRAGA C.A.

APODERADOS JUDCIALES DE LA DEMANDADA: OMAR REINALDO DIAZ APONTE Y MARIA FERNANDA DIAZ RIERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 19.339 y 108.777.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte y ocho (28) de abril de 2005, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial del demandante abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491; y por la parte demandada TRANSPORTE DE CARGA FRAGA C.A, su apoderada judicial Abg. MARIA FERNANDA DIAZ RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.777. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes exponen con el propósito de poner fin al presente juicio y de impedir su prolongación, la cual redunda en perjuicio de ambas partes y con el ánimo de permitir que la actora reciba el importe de los beneficios que realmente le corresponden, las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran en este acto, una mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: A) DEISY MUÑOZ ORTEGA en su carácter de apoderada de DAVID ALFREDO PADRÓN VARGAS, reconoce que, TRANSPORTE DE CARGA FRAGA, C.A, había pagado todos los días domingos y días feriados trabajados por el demandante, sin embargo manifiesta que dichos días no se tomaron en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales y por lo tanto surge una diferencia originada por error de calculo. Por su parte la empresa reconoce la diferencia de prestaciones sociales adeudada y conviene en pagar por ese concepto la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) de la siguiente manera: en este acto, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), mediante cheque N° 03723540, librado contra el Banco Provincial, y pagar el saldo, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), en el plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de homologación de la presente mediación.
B) DEISY MUÑOZ ORTEGA actuando como apoderada de DAVID ALFREDO PADRÓN VARGAS, manifiesta que una vez revisadas las pruebas y los recálculos, conviene en
aceptar las cantidades señaladas en el literal “A”, en las cuales se encuentran contenidos los conceptos demandados, los derechos y haberes del demandante, las costas y costos del presente juicio y los honorarios de abogados. La parte actora declara expresamente que acepta la presente mediación libre de constreñimiento o presión alguna.
C) Las partes intervinientes en la presente mediación se otorgan pleno, total y formal finiquito, por lo tanto, declaran que nada tienen que reclamarse por ningún concepto que se derive o tenga relación directa o indirecta con las acciones intentadas en el presente juicio y renuncian, formalmente, a cualesquiera acciones civiles, laborales, administrativas, penales y de cualquier otra naturaleza que se pudieran derivar del presente juicio, salvo las que pudieran derivarse del incumplimiento de lo pactado en este acto y convienen en que cualquier cantidad que resulte en favor o en contra de alguna de las partes quedará a favor o en contra de la parte a la cual beneficie o perjudique, según sea el caso.
D) Las partes solicitan al Tribunal se homologue la presente mediación y se pase con autoridad de cosa juzgada, se declare terminado el presente juicio con todos los pronunciamientos de Ley y se ordene el archivo de este expediente.
E) Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El tribunal ordena que se archive el expediente una vez que conste en autos el pago definitivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. ANA SONIA SÁNCHEZ AGUIRRE

ABG. ROSANNA BLANCO LAIRET


LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,