REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de abril de 2005
Años 194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001254
PARTE ACTORA: JOSE ARGENY CATARI MOGOLLÓN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.238.872
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ AGUSTÍN IBARRA Y PEDRO DURÁN NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.464 y 74.999, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRRIBARREN DEL ESTADO LARA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco (5) de abril de 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora ni la demandada comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez, La Secretaria
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Abg. Rosanna Blanco Lairet
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