REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL N° 1
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000118
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO
La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Dr. Jorge Querales, en su condición de Juez de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal.
Recibido el presente asunto en fecha 08 de Agosto 2005, y visto el reposo médico del Juez Titular de esta Corte de Apelaciones Dr. José Julián García, es por lo que, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de no ocasionar retardo procesal, y una tutela judicial efectiva, se acordó convocar a la Abg. Nora Zumaya Valera quien presentó excusa, motivo por el cual se procedió a convocar a la Abg. Yanina Karabin Marin, en su condición de Jueza Accidental Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del 19 de Mayo de 2005, a fin de manifestar su aceptación o excusa, en el primer caso para que preste el juramento de ley, a los fines de constituir la Sala Accidental, que asumirá el conocimiento de este asunto; siendo constituida dicha Sala en fecha 09 de Agosto de 2005, por los Jueces Profesionales: Dra. Dulce Mar Montero Vivas, Dr. Amado José Carrillo y Dra. Yanina Karabin Marin, quedando el presente Asunto en la Sala Accidental Nº 1, presidida por la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, y se mantiene como Ponente al Dr. AMADO CARRILLO conforme a la designación efectuada a través del Sistema JURIS 2000, y se le hace entrega de las actuaciones a los fines de que se contrae el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acogiéndose al lapso establecido en el primer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:
Para decidir observa:
El Juez de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 03 de Agosto de 2005, se inhibe de conocer el presente asunto N° KP01-P-2005-0006681, alegando para ello:
“…consta al folio 14 del presente asunto, la designación del profesional del derecho Abg. Ramón Aguilar…..como defensor de confianza del ciudadano Roberto Carlos Salas González, razón por la cual me inhibo de conocer la presente causa, en virtud que sobre el mismo existen suficientes elementos, en los cuales está incurso dicho profesional, como lo es la Enemistad Manifiesta, según lo establece el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, debido a que en fecha 29-09-2001, la Corte de Apelaciones en la causa N° Kj01-X-2001-00034, Asunto Principal N° KP01-S-2001-000958, declaró con lugar la recusación interpuesta en su contra por el abogado Ramón Aguilar Lucena, fundamentándose en el ordinal 4° del artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal…..”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Jorge Querales, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL N° 1
La Jueza Profesional y Presidente,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas
El Juez Profesional y Ponente, La Jueza Accidental,
Dr. Amado José Carrillo Dra. Yanina Karabin Marin
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. MarJorie Pargas
ASUNTO: KK01-X-2005-000118
AJC/ac.
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