REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL N° 1

Barquisimeto, 05 de Agosto de 2005.
Años: 195° y 146º

ASUNTO: KK01-X-2005-000109
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001771

PONENTE: DR. AMADO CARRILLO.


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 15 de Julio del 2005, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abogado, CRUZ A. MAESTRE LANZA, en su condición de Juez de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 04 de Agosto de 2005, visto que consta reposo medico del Juez Titular de esta Corte de Apelaciones Dr. José Julián García, es por lo que, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de no ocasionar retardo procesal, y una tutela judicial efectiva, se acordó convocar a la Abg. Yanina Karabin Marin, en su condición de Jueza Accidental Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del 19 de Mayo de 2005, a fin de manifestar su aceptación o excusa, en el primer caso para que preste el juramento de ley, a los fines de constituir la Sala Accidental, que asumirá el conocimiento de este asunto; siendo constituida dicha Sala en fecha 05 de Agosto de 2005, por los Jueces Profesionales: Dra. Dulce Mar Montero Vivas, Dr. Amado José Carrillo y Dra. Yanina Karabin marin, quedando el presente Asunto en la Sala Accidental Nº 1, presidida por la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, y se mantiene como Ponente al Dr. AMADO CARRILLO conforme a la designación efectuada a través del Sistema JURIS 2000, y se le hace entrega de las actuaciones a los fines de que se contrae el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acogiéndose al lapso establecido en el primer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:


El Juez de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 08-05-2005, expuso lo siguiente:

“….Me INHIBO de conocer el presente asunto fundamentándose para ello en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido defensor de ciudadano JUAN CARLOS HERENANDEZ PEREZ, tal como corresponde a la Asunto KP01-P-2000-001015, y como se desprende de la actas de fecha 18/04/2000 del asunto, como consta en copia certificadas anexas, quien es imputado en el Asunto KP01-P-2001-1771…” (Negrilla y cursivas del ponente)

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado CRUZ A. MAESTRE LANZA, en su condición de Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (5) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL N° 1
La Jueza Profesional y Presidente,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas


El Juez Profesional, La Jueza Accidental,


Dr. Amado Carrillo Dra. Yanina Karabin Marin (Ponente)

La Secretaria,


Abg. Marjorie Pargas


ASUNTO: KK01-X-2005-000109
AC/a.c..-