REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008035

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.371.289, mayor de edad, estado civil casado, hijo de Prisca del Carmen López y de José Gregorio Colmenares, residenciado Urbanización 23 de Enero, calle 3, al final, Casa N° 3-40., de 43 años de edad, nació el 04-12-1962, en Barquisimeto, ocupación maestro de panadero, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal a tal efecto observa: Que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, donde los profesionales del derecho Ali Sánchez y Arminio Lugo en fecha 06-08-05 , solicitaron la revisión de la medida cautelar de arresto domiciliario por una menos gravosa, este Tribunal considera que lo procedente es otorgar la Revisión de la Medida en virtud del Principio de Presunción de inocencia, afirmación de libertad, derecho al trabajo. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4° es decir presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la Taquilla externa de Presentación de imputados, ordinal 4° Prohibición de salida del país, por la presunta comisión de el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo deberán acudir a la CORECUID, a objeto de someterse a un Programa de Desintoxicación, a partir del día 15-08-2005 a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ antes identificado. Líbrese boletas de revisión de medida oficiándose a la Comandancia de la Policía del Estado Lara y Oficios correspondientes a la CORECUID. Notifíquese a las partes. Registrase y Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ.-

La Secretaria.